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Angie Rodríguez bajo escrutinio por presunto nombramiento irregular en el Dapre
Cuestionamientos legales y administrativos surgieron tras el nombramiento de una familiar cercana de la exdirectora del Dapre como asesora de la entidad.
La gestión de Angie Rodríguez, actual directora del Fondo Adaptación y exdirectora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), quedó bajo observación pública luego de conocerse una presunta irregularidad relacionada con el nombramiento de su prima, Jasbleidy Fajardo Díaz, como asesora de esa entidad.
De acuerdo con documentos oficiales citados en una investigación periodística, el nombramiento se formalizó mediante la Resolución 1407 y el acta de posesión número 0379, ambos expedidos y firmados en diciembre de 2025. Según esa información, Fajardo Díaz fue designada el 1 de diciembre y tomó posesión del cargo un día después en la sede principal del Dapre en Bogotá.
La ceremonia de posesión fue presidida por la jefa de la Oficina de Talento Humano, quien certificó que la funcionaria cumplía con los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el cargo. El puesto corresponde al de asesora de la Dirección Administrativa y Financiera, clasificado como de libre nombramiento y remoción dentro de la estructura del Dapre.
Según la documentación oficial y los registros de Función Pública, el empleo está identificado como asesor, código 2210 grado 05, con funciones asociadas principalmente a la gestión de comunidades y medios digitales. El salario mensual supera los nueve millones de pesos, a lo que se suman primas y beneficios establecidos en la normativa vigente, incluida la prima técnica automática contemplada en el Decreto 610 de 2025.
Los actos administrativos también certificaron la disponibilidad presupuestal para el año 2025 y la verificación de estudios y experiencia profesional previa a la posesión. No obstante, abogados consultados señalaron que el proceso habría omitido una revisión detallada de las restricciones legales relacionadas con inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública.
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Según estos expertos, el caso podría configurar una posible vulneración del artículo 126 de la Constitución Política, que prohíbe a los servidores públicos nombrar o contratar a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Asimismo, se advierte una eventual infracción al artículo 8, numeral 1, literal b, de la Ley 80 de 1993, que limita la celebración de contratos estatales con parientes de funcionarios en cargos directivos o de asesoría.
Las observaciones apuntan a vacíos en los procedimientos internos de verificación, lo que habría permitido la formalización del vínculo laboral sin una evaluación exhaustiva del parentesco. El caso abrió un nuevo debate sobre los controles administrativos y la supervisión en los procesos de nombramiento dentro de las entidades del Ejecutivo.
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