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Benedetti dice que la clase media es invento: “Solo hay pobres o ricos”, para el Dane es el 32.4% de los colombianos
El funcionario genera polémica con sus declaraciones.
En una intervención pública que ha generado amplias reacciones en el espectro político y económico del país, el ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró este jueves que “la clase media no existe” en Colombia.
Según el funcionario, el país solo está compuesto por “pobres o ricos, trabajadores o empresarios”, y sostuvo que la idea de una clase media habría sido “inventada para que te creas mejor que los pobres o para que creas que algún día puedes llegar a ser rico”.
Además, recordó cifras de concentración de ingresos en el país: “Aquí en Colombia el 1% tiene el 20% de los ingresos, y de esos ingresos el 85% no tiene impuestos”, dijo en un mensaje que circula ampliamente en redes sociales acompañado de un video de su intervención.
La declaración ha reavivado el debate sobre estructura socioeconómica y desigualdad en Colombia, particularmente en torno al concepto de clase media y su relevancia en el diseño de políticas públicas.
Diversos analistas y expertos han señalado que la afirmación podría concebirse como una crítica política al modelo de estratificación social vigente y a cómo se distribuyen los ingresos en el país, que se caracteriza por una elevada concentración en los grupos de mayor riqueza.
El ministro también planteó que la actual crisis económica y la capacidad de pago de la deuda pública no deberían recaer en los segmentos de menores ingresos, sino en los sectores más acomodados del espectro económico.
Benedetti enfatizó que es necesario replantear qué grupos deben soportar las cargas tributarias y cómo se distribuyen las obligaciones fiscales en función de la capacidad real de pago.
¿Cuántas personas pertenecen a la clase media en Colombia y cuáles son sus ingresos?
De acuerdo con los datos más recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), aproximadamente el 32,4 % de la población colombiana se clasifica dentro de la denominada clase media si se emplea una medición técnica basada en ingresos per cápita.
Esto significa que cerca de un tercio de los colombianos tiene ingresos que los ubican por encima de la pobreza y la vulnerabilidad, pero por debajo de los umbrales de riqueza o alta renta.
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Según los criterios vigentes, una persona se considera de clase media si su ingreso mensual per cápita está entre aproximadamente $853.608 y $4.596.352 pesos colombianos. Si el ingreso individual supera ese último umbral, se clasifica en la categoría de clase alta; si es menor, se encuentra en situación de vulnerabilidad o pobreza.
Este enfoque no equivale estrictamente al sentido sociológico o subjetivo de “clase”, sino que es un criterio técnico que el Estado utiliza para formular políticas públicas, medir desigualdad y distribuir subsidios.
Estratos socioeconómicos y su relación con la clase media
En Colombia existe además un sistema de estratificación residencial (estratos 1 a 6) que se utiliza para ajustar tarifas de servicios públicos y definir beneficios de subsidios. Aunque los estratos 3, 4 y 5 se asocian popularmente con sectores de ingresos medios, este ordenamiento no corresponde directamente a la clasificación de clase social por ingresos, puesto que un hogar puede pertenecer a un estrato medio pero tener ingresos bajos, o viceversa.
Este sistema, vigente desde la década de 1980, influencia tarifas y subsidios pero no refleja con precisión la situación económica real de los hogares, por lo que economistas advierten sobre su utilidad limitada para analizar movilidad o estratificación social más profunda
Pequeñas y medianas empresas en Colombia
Según informes del sector empresarial colombiano, el país cuenta con más de 1.620.000 empresas registradas, de las cuales el 93 % son microempresas, el 5,4 % pequeñas empresas y el 1,3 % medianas empresas.
Esto señala la preponderancia de unidades productivas de menor tamaño en el tejido empresarial nacional; las grandes empresas representan apenas alrededor del 0,4 % del total.
Además, se estima que existe un número significativo de empresas no registradas o que operan en la informalidad, lo que complica aún más la medición exacta del universo de pequeñas y medianas empresas (PYMES) en el país.
A finales de diciembre de 2025, el Gobierno de Gustavo Petro declaró un estado de emergencia económica con el objetivo de cubrir un déficit fiscal significativo y compensar la derrota en el Congreso de una reforma tributaria estructural que buscaba recaudar 16,3 billones de pesos para financiar el presupuesto de 2026.
Ante la incapacidad de aprobar esos cambios por ley, el Ejecutivo emitió decretos que incluían, entre otras medidas, impuestos nuevos y ajustes a impuestos existentes con el fin de generar más de 11 billones de pesos en ingresos extraordinarios.
Entre las medidas que hacía parte de este paquete se encontraban beneficios tributarios para morosos fiscales, reducción de tasas de interés moratorio, disminución de sanciones, y la ampliación de impuestos como el IVA en bebidas alcohólicas y juegos en línea, así como un impuesto al patrimonio para declarantes con más de cierto nivel de ingresos.
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente la emergencia económica decretada por el Gobierno, al estimar que no se cumplían los requisitos constitucionales necesarios para declarar ese estado de excepción y que el Ejecutivo no podía saltarse el mecanismo legislativo ordinario para imponer impuestos sin autorización del Congreso.
Lo que sí es técnico y jurídicamente discutible —y lo que la Corte está revisando— es si el Gobierno puede, en un estado de emergencia económica, crear o ajustar tributos sin pasar por el Congreso. La Constitución colombiana establece que la mayoría de los impuestos solo pueden expedirse por ley ordinaria, aprobada por el Congreso de la República.
Aunque el ministro argumenta que suspensión protege a los “megarricos”, el análisis jurídico apunta a otra realidad: la crítica no es necesariamente al contenido redistributivo de los impuestos, sino al mecanismo de creación impropio de tributos de forma unilateral por parte del Ejecutivo sin debate legislativo, lo cual rompe con el principio de legalidad y de control democrático del Congreso.
Los estudios de incidencia del consumo en Colombia, incluyendo datos de la Encuesta Nacional de Presupuestos de los Hogares (ENPH) del DANE, muestran que el consumo de productos como cigarrillos, licor, bebidas azucaradas y juegos de azar está ampliamente distribuido entre los estratos bajos y medios, en mayor medida que en los estratos altos.
En particular, según el informe de la Fundación Anif, estos productos tienen una elasticidad de demanda baja en estratos 1, 2 y 3, lo que quiere decir que las personas de bajos ingresos siguen comprándolos incluso si suben de precio, absorbiendo mayor carga tributaria proporcional.
El Gobierno ha enmarcado su política fiscal bajo un lenguaje de redistribución de la riqueza, apelando a conceptos como “los megarricos deben pagar más”. No obstante, el contenido real del decreto no se alineaba totalmente con ese discurso.
De hecho: la mayor parte de los impuestos recaían sobre bienes de consumo masivo.
No se incluyeron impuestos a dividendos, rentas financieras o grandes capitales de forma estructural.
No se atacaron directamente esquemas de evasión o elusión de grandes conglomerados.
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