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La CRC se retracta tras polémica por requerimiento a medios sobre contenidos periodísticos
Tras la controversia, la entidad aclaró que no busca intervenir en los contenidos de los medios.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) generó una fuerte controversia esta semana tras enviar a varios medios un documento en el que solicitaba información detallada sobre sus políticas editoriales, criterios de selección de contenidos, manuales internos y mecanismos de autorregulación. El requerimiento, fechado el 8 de octubre, fue interpretado por gremios periodísticos y defensores de la libertad de prensa como un intento de censura o intromisión estatal en las decisiones editoriales.
Luego de la reacción pública y de críticas desde distintos sectores, la CRC se retractó y aclaró que el oficio hacía parte de una actividad pedagógica y no tenía como fin investigar o sancionar a ningún medio de comunicación. La entidad aseguró que respeta plenamente la autonomía editorial y la libertad de prensa garantizadas por la Constitución.
A continuación, el texto del requerimiento que originó la polémica:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, ejerce funciones de inspección, vigilancia y control que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, le otorgó en relación con los contenidos audiovisuales. Con fundamento en ello y en lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política, 2 de la Ley 182 de 1995 y 10 de la Ley 680 de 2001, el cual establece:
Artículo 10. Separación de información y publicidad. Para garantizar el derecho constitucional a recibir información veraz e imparcial, y considerando que los medios de comunicación tienen responsabilidad social, el contenido de los programas no podrá estar comprometido directa o indirectamente con terceros que resultaren beneficiarios de dicha publicación a cambio de retribución en dinero o en especie, sin que le sea plena y suficientemente advertido al público. Los programas periodísticos y noticiosos no podrán incluir en sus emisiones clase alguna de publirreportajes o televentas.
Cuando algunos de los socios o accionistas de un operador privado de televisión, de un concesionario de espacios o contratista de canales regionales tengan intereses empresariales o familiares directos en una noticia que vaya a ser difundida, deberá advertir a los televidentes de la existencia de tales intereses.
En virtud de lo anterior, de manera atenta, solicitamos la siguiente información:
Políticas editoriales y acciones preventivas: informe cuáles son las políticas internas, directrices o prácticas que aplica el canal para garantizar que la información difundida en espacios periodísticos y noticiosos cumpla de manera simultánea con los siguientes criterios:
- Imparcialidad: medidas para evitar sesgos o favoritismos hacia personas, sectores o partidos políticos en la cobertura informativa.
- Objetividad: procedimientos para asegurar la separación entre hechos y opiniones, así como la inclusión de diversas fuentes que permitan un análisis equilibrado.
- Veracidad: mecanismos de verificación, contrastación de datos y control de calidad de la información antes de su emisión.
Adicionalmente, señale si se han adelantado actividades de capacitación para el personal, mecanismos de autorregulación, designación de veedores internos o externos, o cualquier otra acción preventiva que fortalezca el cumplimiento.
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- Documentos internos vigentes: manuales, guías, reglamentos, procedimientos o protocolos editoriales vigentes que orientan la producción y emisión de contenidos informativos.
- Procesos de decisión editorial: describa cómo se eligen los contenidos informativos y noticiosos que se emiten, incluyendo los criterios de valoración en la selección de temas, fuentes y enfoques. Anexe soportes documentales de las reuniones, comités o consejos editoriales que den cuenta de estas decisiones.
- Separación de información, opinión y publicidad: informe las medidas implementadas por el operador para garantizar la diferenciación entre información, opinión y publicidad en su programación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 680 de 2001.
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