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Antioquia decreta toque de queda estricto
Con un paso de 32 a 9 excepciones, Antioquia endurece medidas durante el fin de semana.
El gobernador (e) de Antioquia, Luis Fernando Suárez, anunció las medidas que regirán en el departamento debido al aumento de Covid-19, las muertes, pero además por la situación de orden público generada por el paro nacional contra la reforma tributaria.
De esta forma, en el decreto se lee:
"En relación con el orden público: Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (...)
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".
Además, en el departamento de Antioquia solo se permitirá la compra de víveres o productos de primera necesidad a través de domicilio, mientras que el toque de queda regirá hasta las 5:00 a. m. del lunes. "Cuidemos UNIDOS la vida", manifestó el gobernador. Entre las medidas, leen:
- "Decretar TOQUE DE QUEDA, prohibiendo la circulación de los habitantes de los municipios del departamento de Antioquia, desde las 12:00 meridiano del sábado 01 de mayo de 2021 hasta las 5:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021".
- "Para todos los municipios de Antioquia cobijados por el TOQUE DE QUEDA, se prohíbe el consumo y expendio de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, materializando LEY SECA".
- "El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto acarreará como consecuencia, la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal; así mismo la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 1801 de 2016 y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto No. 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue".
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