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Corte Constitucional ordena a EPS garantizar tratamiento a paciente con cáncer
Alto Tribunal exige garantizar atención integral y oportuna a tres adultos mayores.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de tres personas mayores que, mediante acciones de tutela, denunciaron la falta de atención oportuna y completa de sus EPS. Los casos incluían la falta de acceso a medicamentos en su lugar de residencia y demoras en servicios esenciales.
Uno de los casos destacados fue el de una mujer diagnosticada con cáncer de colon, quien reportó varios retrasos en el acceso a tratamientos necesarios para su condición. En este caso, la Corte recordó que la Ley 2360 de 2024 establece que personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional y requieren un tratamiento continuo y sin demoras injustificadas.
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Por ello, ordenó a la EPS de la paciente que garantice la entrega de medicamentos y pañales formulados, además de adoptar medidas para aclarar la sustitución de un medicamento que había sido prescrito inicialmente.
En los otros dos casos, los pacientes denunciaron que los medicamentos ordenados por sus médicos no se entregaban en su lugar de residencia, obligándolos a desplazarse a otros municipios, una exigencia que, según la Corte, representa una barrera administrativa injustificada.
La Corte argumentó que esto vulnera los principios de accesibilidad e integralidad, especialmente cuando las personas enfrentan limitaciones económicas o de salud que dificultan sus desplazamientos.
En respuesta, la Corte ordenó a las EPS implementar medidas que garanticen la entrega continua, oportuna y completa de los medicamentos en el municipio de residencia de los pacientes afectados, protegiendo así su derecho fundamental a la salud.
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