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Corte ordena a EPS garantizar medicamentos, incluso en casos de desabastecimiento
El alto tribunal falló a favor de 30 tutelas y exigió la entrega inmediata de fármacos o su reformulación con medicamentos equivalentes, priorizando la continuidad de los tratamientos médicos.

La Corte Constitucional ordenó a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) garantizar la entrega de medicamentos, incluso cuando se enfrenten a problemas de desabastecimiento. Esta decisión se dio tras revisar 30 tutelas interpuestas por ciudadanos que denunciaron la falta de acceso a los tratamientos formulados por sus médicos tratantes.
El alto tribunal dejó en claro que la escasez de fármacos no exime a las EPS de su responsabilidad. En esos casos, deben gestionar la reformulación médica de un medicamento sustituto que cumpla con las bioequivalencias requeridas y asegurar su suministro oportuno.
“Aún en los eventos en los que el fármaco esté desabastecido, la EPS tiene el deber de asegurar la reformulación y la entrega efectiva del fármaco sustituto que establezca el médico tratante”, indicó la Corte en su fallo, emitido por la Sala Segunda de Revisión, conformada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera y Vladimir Fernández Andrade.
Como medida provisional, el tribunal ordenó la entrega inmediata de los medicamentos para evitar la vulneración del derecho fundamental a la salud. La Corte también recalcó que el sistema de salud debe responder de manera eficaz a las necesidades de los usuarios, sin que obstáculos administrativos o presupuestales puedan justificar la interrupción de tratamientos.
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En casos de tratamientos continuos, el fallo establece que la entrega de medicamentos debe realizarse con al menos 72 horas de anticipación a la finalización del suministro anterior, y al momento de la entrega debe programarse la fecha del próximo suministro.
El análisis de los casos permitió a la Corte identificar tres escenarios comunes: medicamentos formulados pero no entregados, información de tratamiento no actualizada, y falta de continuidad en la entrega de fármacos pese a suministros previos. En todos estos casos, el tribunal insistió en que las EPS deben cumplir con la fórmula médica, incluso si ha perdido vigencia por demoras en la entrega.
La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud fueron encargadas de vigilar el cumplimiento del fallo y habilitar canales de seguimiento a los pacientes afectados.
La Corte concluyó que el suministro farmacéutico es una parte esencial e innegociable del derecho a la salud, que debe garantizarse de forma completa, continua y oportuna.
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