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Uspec entrega millonario contrato para brazaletes electrónicos a empresas sin experiencia y buscan revocatoria

Evidencian diversas fallas en proceso por más de $113.000 millones otorgado este miércoles. Indagan si hubo sobornos.

Brazalete electrónico
Por Agencia Periodismo Investigativo | Créditos: https://www.cali.gov.co/

Tan solo pasó un día de la adjudicación de la licitación para el suministro de 5.500 brazaletes electrónicos por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Uspec, por $113.582 millones y ya fue radicada una solicitud formal para que el proceso sea revocado. A ello se suma que se empieza a indagar si hubo dineros bajo la mesa.

El proceso y dirigido y manejado por Ludwing Joel Valero Sáenz, director de la Uspec y Carmen Cecilia Simijaca Agudelo, directora encargada, fue adjudicado a la Unión Temporal Efectiva, conformada por Synergye Tecnología Da Informacao Ltda 50%, Prepacol SAS 45% contratista recurrente del Inpec y la Uspec y Dinatel Group SAS 5%. Tanto los directivos como los representantes de las empresas no se han pronunciado al respecto.

Sinergye tiene origen brasilero y aporta especialmente la experiencia tecnológica, software y plataforma. Dinar Group SAS el talento humano y la logistica de los vehiculos. Prepacol conocida y muy cuestionada en el entorno carcelario por otros negocios como la venta de las tarjetas prepago a los internos de varias cárceles, no solo se encargará del aporte económico, si no también de la representación de la unión temporal, el relacionamiento comercial y la gestión con la entidad contratante.

Una licitación que se abrió mediante la resolución No. 000690 del 23 de noviembre de 2023, cuando se ordenó la apertura del proceso Uspec LP-026-2023 con el objeto de contratar la Solución Integral para la Prestación del Servicio Ininterrumpido de Vigilancia Electrónica para las personas privadas de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitencia y Carcelario Inpec.

Al proceso se presentaron cuatro uniones temporales: Unió Temporal Efectiva, Unión Temporal TVQ Brazaletes Digitales 2023, Unión Temporal- UTME y Buddi Limited.

Según el estudio de Mercado de la entidad el valor unitario del dispositivo electrónico es de $38.744 y de los bienes entregables de $419’514.158, el primer ítem tiene IVA incluido, el segundo no. La sumatoria de lo anterior da un valor final de $113.582’989.358, un valor que cubrirá el servicio hasta agosto de 2025.

Primeras alertas

No obstante a las advertencias de la Procuraduría General de la Nación varias semanas antes sobre fallas técnicas, jurídicas, económicas y contractuales, fue otorgada.

Al organismo de control, se sumaron las observaciones de otros tres oferentes que detallaron irregularidades en la evaluación financiera y económica, ademas jurídicas, técnicas, los ponderables y también las observaciones finales no respondidas a cabalidad.

Ahora, el lío de la licitación entregada se adiciona, la postura de la Red Nacional de Veedurías Ciudadanas Bien Común que detalló más de 15 fallas en el proceso.

Estas fueron oficializadas al director de la Uspec, la directora encargada, la oficina jurídica y la Procuraduría General de la Nación, en un detallado documento de 18 páginas.

Uspec peor que Inpec

Desde la escisión del Inpec mediante decreto 4150 de 2011 cuando el Congreso le otorgó facultades extraordinarias al entonces presidente Juan Manuel Santos, para modificar la estructura del Estado, se creó un monstruo de 1.000 cabezas, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Uspec.

Ludwing Joel Valero Sáenz, director de la Uspec
Foto: https://www.uspec.gov.co / Ludwing Joel Valero Sáenz, director de la Uspec


Una entidad que asumió las funciones administrativas y financieras que antes realizaba una dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con cincuenta funcionarios pero que por caprichos del Ejecutivo terminó convirtiéndose en una entidad adscrita al Ministerio de Justicia, que aumentó el gasto público y que se encarga de suplir en el papel las necesidades de los más de 100.000 internos privados de la libertad.

Pero los problemas que justificaron su creación una década atrás continúan intactos, las quejas por comida en descomposición, hacinamiento, falta de  suministro de agua potable en los establecimientos carcelarios inundan los entes de control y por supuesto el control de los privados de la libertad.

El Codigo Penitenciario y los brazaletes

El Código Penitenciario o la Ley 65 de 1993 establece en su artículo 29B que la seguridad electrónica es una pena sustituta de prisión y a ésta podrán acceder por orden de los jueces de ejecución de penas aquellos condenados por delitos cuya pena impuesta no supere los cuatro años de prisión.

Sin embargo el quantum de la pena no es el único requisito, pues el privado de la libertad deberas además no tener antecedentes penales, suscribir un acta de compromiso, repostar los perjuicios ocasionados a la víctima.

La Picota
Foto: Penitenciaria La Picota

Pero además tiene una condición a este mecanismo no podrán acceder los condenados por delitos sexuales así como quienes hubieran atentado contra la eficaz y recta impartición de justicia y libertad individual.

No obstante el Código Penal o Ley 599 de 2000 establece en su artículo 63 que para los delitos cuya pena de prisión no exceda los cuatro años se podrá acceder al subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena.

Bajo este contexto normativo se rige el sistema de vigilancia electrónica de los privados de la libertad por delitos menores.

Paradójicamente el 20 de enero de 2023 se declaró la cuarta urgencia manifiesta justificada por un déficit presupuestal que supuestamente impidió realizar una convocatoria pública.

Brasileños en la mira

Asegura la Red de Veedurías que uno de los miembros de la Unión Temporal es la empresa extranjera brasilera Synergye Tecnología Da Informacao Ltda de Brasil, inscrita en Sao Paulo y cuyo representante legal Marcelo Ribeiro de Almeida de nacionalidad extranjera hizo recientemente, el 20 de septiembre de 2023, una cesión y transferencia de acciones entre los socios, aumento capital social para uno de sus socios y reformó la sociedad ampliando su objeto social y demás aspectos comerciales.

Al respecto, explica la veeduría que no entregaron el soporte comercial equivalente a una Cámara de Comercio en Colombia y representación y existencia legal, asegura que el: "Documento que no solo no aparece en la oferta del proponente, sino que nunca  ha sido ni apostillado ni autenticado".

Indica el director de la veeduría Henry Anaya que: "Esta situación la dejó pasar por alto el comité de  evaluación y adjudicaron. Adicionalmente las dos firmas colombianas que se presentaron dentro de sus objetos sociales no desarrollan el objeto único de la licitación de la Uspec que es la vigilancia electrónica para el personal procesado que está libre".

En consecuencia, según Anaya, lo que procede es el rechazo de la propuesta que presentaron los brasileños y sus empresas socias de tal manera que se debe realizar un nuevo proceso o adjudicar al que sacó el segundo puntaje en la licitación.

Pero el caso va más allá porque además de otros líos legales que anteceden el manejo de la contratación en la Uspec como en el suministro de alimentos a los privados de la libertad, que obligó incluso al ministro de Justicia y al director del Inpec, en una cumbre extraordinaria, se suma este proceso con otras fallas adicionales.

Con otro hecho, entre los certificados de experiencia que aportaron los brasileños son un certificado de la Secretaría de Estado de Justicia y de Defensa del Consumidor aseguró que dicha empresa al monitoreo electrónico por GPS a 625 detenidos en São Paulo.

Documentos cuestionados

La veeduría indica que el documento presentado no es el idóneo para demostrar la existencia y representación legal de una sociedad comercial, solo presenta una reforma comercial de la empresa extranjera. Un asunto que  viola y desconoce el principio de transparencia y selección objetiva del proceso licitatorio.

Reitera en cuanto a la experiencia de los socios de la unión temporal ganadora que en todo caso la estructura plural de la Unión Temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden la totalidad del objeto de la convocatoria.
 

Inpec
Foto: https://www.uspec.gov.co / INPEC


En este caso los socios colombianos Prepacol y Dinatel en los certificados de cámara de comercio no acreditaron en sus objetos sociales: "Solución Integral para la Prestación del Servicio Ininterrumpido de Vigilancia Electrónica para las PPL a cargo del Instituto Nacional Penitencia y Carcelario Inpec".

En otras palabras no tienen experiencia alguna en sistema de monitoreo, vigilancia electrónica personal, sistema seguridad, fabricación de los equipos de monitoreo, equipos de transmisión, por lo que debieron ser rechazados al no cumplir el requisito habilitante jurídico y no es subsanable.

Extraño poder

De hecho asegura que la empresa brasilera simplemente entregó un poder suscrito en la Notaría Décima (19) del Circulo Notarial de Bogotá, de fecha 11 de diciembre de 2023, mediante el cual da facultades especiales amplias  y suficientes para ser representado en Colombia y Constituir la Unión Temporal, presentar propuesta, representar judicial y extrajudicialmente a la compañía.

Un documento que precisa Anaya tiene errores garrafales que impiden su aceptación y debió proceder al rechazo del mismo porque no protocolizó  en la misma notaría, el documento equivalente a la Cámara de comercio existencia y representación legal de la compañía extranjera ni el documento, tal como lo establecía el pliego de condiciones.

Representante cuestionado

Otro aspecto que evidencia la cuestionada adjudicación es que Juan Pablo Arenas Quiroz quien presentó la propuesta que incluía la firma extranjera en la Unión Temporal  Efectiva , no estaba facultado legalmente a través de Notaría por el representante legal de la firma extranjera como lo ordenó el pliego.

Además no aportó el documento que así lo demuestre ni la protocolización en notaría del documento de existencia y representación legal extranjero debidamente apostillado.

Incluso detalla en el documento de constitución de la Unión Temporal a pesar de que su firma, no cumple los requisitos legales exigidos al no estar debidamente autenticada ni protocolizada su empresa extranjera en Notaría Colombiana, como lo exigen los términos del Pliego de Condiciones, lo cual constituye otra de las fallas.

De la misma manera explica la veeduría que tampoco es aceptado legalmente el documento denominado acto de decisión entregado por la firma extranjera de fecha noviembre 12 de 2023 donde manifiesta la voluntad de establecer negocios en
Colombia, ya que no acreditó actuar como representante legal ni protocolizó el documento que así lo exige el Pliego de existencia y representación legal de la firma extranjera por el ente acreditado en el extranjero.

Manejo de los puntajes

Gracias a la intervención de la Procuraduria la audiencia de adjudicación se aplazó, pero solo por unas cuantas horas. La revisión de todo el proceso por parte de la Agencia de Periodismo Investigativo, API, da cuenta que se le otorgaron puntajes a dos oferentes que no cumplen con ellos requisitos del pliego, es decir, presuntamente están omitiendo las mismas normas de juego impuestas por la entidad.

Por ejemplo, una de las reglas del pliego son las condiciones para otorgar puntaje si se trata de industria nacional, en el numeral 4 de la adenda 5 se establece que la complejidad misma de la importación de los dispositivos se puede incentivar la reducción del riesgo, al evidenciar la existencia de los mismos en el registro de productores de bienes nacionales según la plataforma dispuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Es decir, para que los proponentes pudieran acceder a dicho puntaje se debía ofrecer un equipo de fabricación nacional según el pliego, “ se privilegiará y otorgará puntos adicionales a los proponenetes cuyos dispositivos tecnológicos y/o solución tecnológica de hardware de rastreo y/o seguimiento GPS y/o vigilancia eléctrica se produzcan en Colombia (…)”

Almacenamiento

En cuanto a la capacidad de almacenamiento que otorgaba un máximo de 20 puntos, se estableció en los términos de referencia que dicho dispositivo debería tener una capacidad de almacenamiento de la información de los desplazamientos y alertas superior a los 10.000 desplazamientos de la población privada de la libertad beneficiaria de esta medida.

Dicha capacidad según los pliegos de la Uspec, fue validada con ficha técnica del producto emitida por el fabricante la cual debe indicar la memoria del dispositivo y la fertilización emitida por el fabricante y que debía aportarse al momento de presentar la oferta so pena de perder el puntaje.

 

Hombre en cárcel
Foto: Getty Images / imagen de referencia hombre en cárcel


Sin embargo, uno de los oferentes Buddi, en su oferta presentó una certificación de la empresa Deintenko SAS, pero la certificación de la capacidad de almacenamiento no la otorgó esa compañía si no la misma Buddi.

Lo propio ocurrió con la tecnología WPS que otorgaba un máximo de 20 puntos, ficha certificación se realizó en las mismas condiciones de la de capacidad de almacenamiento.

Un caso similar sucedió con la Unión Temporal Efectiva que no aportó el certificado del fabricante en los dos ítems capacidad de almacenamiento y tecnología pero anunció que el fabricante era la empresa Sinergye.

Tampoco se respondieron por parte de la entidad dos observaciones; una la falta de apostillamoento de una certificación expedida por un supuesto fabricante Chino Xexun.

Lío con la frecuencia

Otra de las observaciones no es de poca monta Buddy Ltda en su oferta aseguró que se usaría la frecuencia de medición 3,75-4,25GHz, sin embargo está Banda está restringida en Colombia según la Agencia Nacional del Espectro.

Esta frecuencia no es de uso libre en Colombia hacen parte de las frecuencias licenciadas y deben ser solicitadas y aprobadas por el Ministerio de Tecnología de la Informacion y Comunicaciones.

El uso de estas bandas podría interferir las comunicaciones móviles y aeronáuticas y la radionavegación aeronáutica convirtiéndose en un peligro para la seguridad aérea del país.

¿Pago de sobornos?

Con estos elementos asegura la veeduría que: "Estas situaciones irregulares conllevaban al rechazo de la propuesta presentada por la Unión Temporal Efectiva y no podía habilitarse ni calificarse por lo que nunca debió ser adjudicada a este proponente la licitación en referencia".

En otra palabras, el millonario negocio fue adjudicado a una firma extranjera que acreditó documentos no claros, sin experiencia probada, al igual que sus dos socias Prepacol y Dinatel Group que tampoco tienen experiencia alguna en el objeto de la licitación.

Será entonces el turno de la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría General de la República quienes tendrán la labor de desentrañar un millonario proceso de vigilancia y electrónica con evidentes vicios de corrupción planteados por la misma Procuraduría, tres oferentes y ahora la Red Nacional de Veedurías Ciudadanas.

Con otro detalle adicional, que serán los organismos de control los encargados de verificar, las versiones extra licitación que señalan que hubo cuantiosos dineros bajo la mesa a funcionarios de la Uspec y por ello la dudosa adjudicación. La investigación continúa.
 

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