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Condenan a conductor por muerte de cantante vallenato Martín Elías
Es culpable por homicidio culposo del artista, tras evidenciar que lo transportó en una carretera de la costa, cuya velocidad permitida era de hasta 50 kilómetros por hora, pero transitó entre 152 y 157 kilómetros por hora.
El juez cuarto penal de Sincelejo condenó en primera instancia a una pena de 32 meses de prisión a Armando León Quintero Ponce, conductor del cantante vallenato Martín Elías por el delito de homicidio culposo. Además, ordenó el pago de una multa y lo inhabilitó por el mismo tiempo para el ejercicio de funciones públicas.
El argumento fundamental del funcionario judicial es que Quintero manejó por la vía a una velocidad de entre 152 a 157 kilómetros, cuando lo permitido era 50 kilómetros por hora.
En concepto del juez, el conductor de la camioneta en donde se trasladaba el artista luego de ofrecer un concierto, ostentaba una posición de garante del automotor, por lo que le era exigible atender todas las normas de tránsito al momento de transportar al artista.
Martín Elias, es hijo de Diomedes días y su deceso se produjo el 14 de abril de 2017 a las 7:40 a.m en el kilómetro 99+300 de la vía que de Lorica conduce a San Onofre, en el departamento del Cesar, cuando el automotor se volcó por un hueco en la vía y el exceso de velocidad.
Y es que las pruebas que se presentaron durante el juicio que duró varios años, fueron abundantes. Por ejemplo, a partir del levantamiento topográfico se realizó la ambientación de la escena, la vía y el entorno en tercera dimensión, 3D. También se recolectó y analizó la prueba reina. La lectura del computador del vehículo que determinó que en el momento del accidente el vehículo se desplazaba a exceso de velocidad.
En el análisis forense se determinó que la vía que de Lorica conduce a San Onofre en el kilómetro 99+300, denominada como ruta nacional 90, tramo cuatro sector de Aguas Negras es una recta, plana con bermas, su uso es de doble sentido, una calzada y dos carriles.
Las condiciones de la vía, según quedó consignado en el análisis, es mal estado con presencia de baches y agrietamiento en algunas zonas de la capa asfáltica. Un punto importante en el análisis de la vía que hizo el juez, es que no había señales de tránsito verticales cercanas al lugar del accidente. Sin embargo, en el carril donde se desplazaba el vehículo con el pasajero Martín Elías, había tres señales que indicaban el límite de velocidad 50, 70, 50 km/h.
En las imágenes 8.4.1 y 8.4.2 del informe forense se observó huellas del arrastre metálico del vehículo sobre el asfalto, es decir, que no solo quedó el grabado de la llanta sino también algunas partes metálicas de estas.
Además en el análisis pericial de la reconstrucción se determinó que la camioneta Toyota Land Cruise VXR blanca modelo 2016 de propiedad de Duván Tabares Gallego no tenía fallas mecánicas, también se ofició a la casa fabricante para la realización del escaner del computador, así como los dispositivos y la velocidad del vehículo en el momento de activación de los airbag.
Así mismo, el software Ratcc arrojó los resultados de unas de las valoraciones que se realizan en un accidente de tránsito, las huellas de derrape. Es decir, aquellas que se producen por la desviación lateral de un vehículo de la dirección que originalmente llevaba.
Estas son estrías o líneas perpendiculares que quedan en la vía que con una fórmula matemática permite establecer velocidad del vehículo. La huella de derrape o velocidad crítica en curva marcada en el costado izquierdo de la calzada arrojó una distancia horizontal de 20.15 metros.
Por otra parte, la huella sobre el costado derecho fue de 17.46 metros la cual fue marcada por las llantas del costado derecho del vehículo en el momento del accidente.
Este análisis, así como el cálculo de las variaciones de velocidad, fue determinante para el juez porque en espacio arrojó que Armando León Quintero Ponce, el conductor del artista, se desplazaba a 152km/h o 42.23 m/seg. Un hecho que posteriormente corroboró la casa fabricante tras entregar a la policía judicial los resultados del escaner del computador de la camioneta.
Un punto adicional consignado en el informe forense y que da cuenta de que el conductor procesado aparentemente aumentó el riesgo fue la omisión de reducir la velocidad en la intersección.
El testimonio de un motociclista que vio lo sucedido indica que la camioneta de Martin Elías iba a por los menos 70 km/h justo en una intersección cuando la norma indica que en zonas escolares, residenciales, en concentración de personas, en condiciones de baja visibilidad o en una proximidad a intersecciones la velocidad límite es de 30 km/h también fue parte del material probatorio que analizó el juez.
Según otro informe de etapas y fases del accidente de tránsito Armando León Quintero Ponce, se desplazaba por un tramo recto de la vía y al aproximarse al km 99+100 metros, invadió el carril de sentido contrario.
Su reacción fue redireccionar el vehículo hacia su propio carril, pero en ese proceso el vehículo dejó las marcas de huella de derrape que indican que dentro del carril A Quintero perdió el control del vehículo.
Luego, en la zona verde dejó una marca y con la rueda izquierda impactó un bache que generó la explosión de las llantas del costado izquierdo que incluso el rin dejó marcado el asfalto en 5.16 metros.
En la denominada fase de conflicto se determinó que el conductor sin poder controlar el vehículo, rotó hacia la izquierda e hizo un vuelo de volcamiento lateral derecho con una inclinación de 40 grados. Se desplazó en esa posición durante 23.68 metros, luego el vehículo cayó sobre las ruedas del costado derecho, fracturando los rines sobre el asfalto y volcándose sobre el costado derecho.
De inmediato inició un vuelo de dos vueltas y media hasta que cayó a 17.48 metros sobre el marco superior entre el costado izquierdo y la capota. Allí rebotó y se elevó nuevamente, dio media vuelta en diagonal cayó a 17.44 metros. Pero con el vértice izquierdo delantero golpeó y quebró la rama de un árbol, rebotó longitudinalmente hasta caer sobre sus ejes terminar en el costado izquierdo de la vía de manera transversal.
Otra prueba fue el proceso de reconstrucción del accidente que se detalló mediante un software que arrojó lo sucedido en imágenes 3D. De hecho, en este sistema tecnificado se precisó cómo se hubiera evitado el insuceso.
“Si el conductor del campero hubiera atendido la orden de señalización vertical de velocidad, es muy probable que no se hubiera perdido el control sin necesidad de zigzaguear entre los dos carriles de la calzada”, detalla el informe técnico.
Pero también el análisis evidencia lo determinante que fue el mal estado de la vía. Asegura que si la vía hubiera estado en buenas condiciones, la llanta no se hubiera estallado con el bache o hueco. “Es muy probable que el campero no hubiera perdido el control realizando los volcamientos con vuelos que derivaron en la muerte del cantante, simplemente hubiera hecho solo giros de rotación y el vehículo no hubiera expulsado a ningún ocupante”.
Luego de analizar lo que desencadenó por parte del conductor el haber desconocido el límite de velocidad en la vía lo que generó su mal estado también se analizó lo que derivó el hecho de que el cantante no usara el cinturón de seguridad.
El informe técnico indica que el vehículo cumplía con todos los estándares de seguridad, pero al no usar el cinturón de seguridad esto impidió que los airbags no cumplieran de manera correcta su función. Por fuerza centrífuga, el cuerpo suelto fue expulsado del vehículo. Eso precisamente fue lo que ocurrió con el cantante.
Así las cosas, la teoría del accidente indica que hubo un factor humano que fue el exceso de velocidad de Armando Quintero, un factor contribuyente que fue el mal estado de la vía, pues el hueco generó la pérdida de control del vehículo y otro factor humano a cargo de Quintero al desatender el continuar transitando por su carril y no invadir el contrario.
En su defensa el conductor, le manifestó al juez que conducir era la forma de ganarse la vida, que no salía a trabajar para hacerle daño a nadie y que va en contra de toda lógica que hubiera sido irresponsable en un vehículo que el mismo conducía. Además indicó que se le atravesó una moto que el propio Martín Elías observó y ello causó el accidente mortal.
Paradójicamente la Fiscalía, el Ministerio Público y las víctimas solicitaron la imposición de una pena más baja al conductor. El caso pasa ahora al Tribunal Superior de Sucre, en segunda instancia.
Al respecto la representación de víctimas, en cabeza del equipo de abogados del penalista Oscar Sierra Fajardo, expresó frente a la decisión de juez que “después de casi cinco años desde la ocurrencia del accidente, finalmente se conocieron todos los pormenores del accidente y se encontró el culpable, materializándose así los derechos a la verdad y a la justicia”.
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