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Destituyen a juez por labores profesionales indebidas en su cargo

Particularidades de la decisión de la Comisión de Disciplina Judicial.

Maso 30
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 26/08/2025 - 10:34 Créditos: IStock


La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por 10 años al Juez Promiscuo Municipal de Córdoba, Nariño, Luis Enrique Coral Eraso, quien a comienzos de mayo de 2022 dejó de asistir a una audiencia de control de garantías, indispensable para resolver la situación jurídica de una persona capturada por tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego.

La detención se hizo efectiva a las 10:30 pm del 1 de Mayo, siendo puesto el caso a disposición de la Fiscalía 48 Local de Ipiales que, teniendo en cuenta el plazo de 36 horas para la legalización del procedimiento, radicó al día siguiente y con prioridad la solicitud de audiencia.

Al advertir fallas en el envío de la documentación de soporte por correo electrónico, la titular de ese despacho tomó contacto con la secretaria del Juzgado para asegurar y agilizar la remisión del expediente a través de la red de mensajería instantánea WhatsApp.

Así las cosas, el 2 de Mayo la servidora judicial se comunicó con su superior jerárquico, es decir el Juez Coral, para ponerlo al tanto de los hechos e informarle sobre la solicitud de audiencia de la Fiscalía, frente a lo cual se comprometió a realizar la diligencia a primera hora del día siguiente.

Sin embargo, llegado el momento de la diligencia el juez no apareció y pese a que dos funcionarios de su despacho intentaron contactarlo, no respondió.

Debido a que el plazo de 36 horas vencía a las 10:30 de la mañana de ese día, la Fiscal se vio en la necesidad de remitir copias del proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Funes, a fin de que se atendiera el requerimiento mediante la celebración de  una audiencia concentrada.

Finalmente , la diligencia se llevó a cabo a partir de las 9:43 am del 3 de Mayo, al térmir e la cual fue legalizada la captura, se impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria y se compulsaron copias a la jurisdicción disciplinaria por el comportamiento del juez que por poco propicia la libertad del procesado.

Al estudiar el caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial comprobó que Coral Eraso incumplió sus deberes de manera injustificada, poniendo en riesgo las labores de policía judicial previas a la captura y generando un desgaste innecesario en la administración de justicia por la manera como debió surtirse el trámite de la audiencia de control de garantías, menos de una hora antes del vencimiento de términos.

También se demostró que el Juez Promiscuo Municipal de Córdoba no acudió a su despacho el día de la diligencia, pues de lo contrario hubiera sido muy fácil comunicarse con sus colaboradores y cumplir con las obligaciones de las que tenía pleno conocimiento.

Adicionalmente, en el fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Alta Corte aclaró que el correo electrónico no es el único medio válido para las actuaciones judiciales y que, por el contrario, lo que corresponde es implementar y agotar todas las tecnologías de la información, máxime en contextos de fuerza mayor como sucedió en este caso, sentando así un precedente importante respecto de los deberes judiciales y las consecuencias de omitirlos.

Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.

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