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JEP rechaza sometimiento del exalcalde de Aguazul, José Mauricio Jiménez

El exmandatario, condenado por desaparición forzada y vínculos con las autodefensas, no aportó información nueva que ayudara a esclarecer los crímenes ocurridos en Casanare.

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Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 12/11/2025 - 16:01 Créditos: @_dileon

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por José Mauricio Jiménez Pérez, exalcalde de Aguazul (Casanare), al concluir que no aportó verdad plena ni información novedosa que permitiera esclarecer los patrones macrocriminales que afectaron a la población del departamento durante su administración, entre 2001 y 2003.

Jiménez fue condenado en 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá a 29 años de prisión por los delitos de desaparición forzada de Luis Ariel Bernal López y Ariel Rojas Moreno, en calidad de autor por omisión, y por concierto para delinquir agravado como autor directo. Además, fue inhabilitado por 13 años para ejercer cargos públicos. Por estos mismos hechos, cursa una investigación disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación.

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Según la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, el exalcalde no ofreció información que permitiera entender la magnitud de su connivencia con las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), ni detalló las reuniones comprobadas en la justicia ordinaria que sostuvo con Héctor Germán Buitrago Parada, alias Martín Llanos, máximo jefe de ese grupo armado ilegal.

El tribunal señaló que el relato de Jiménez no contribuyó al esclarecimiento de los crímenes cometidos contra la población civil de Aguazul durante su mandato. Por esta razón, determinó que incumplió el régimen de condicionalidad, lo que le impide acceder a beneficios o tratamientos especiales dentro de la jurisdicción transicional.

Finalmente, la JEP advirtió que el exmandatario tuvo amplias oportunidades para aportar verdad más allá de lo establecido por la justicia ordinaria, pero sus declaraciones fueron vagas y carentes de contenido revelador. 

En consecuencia, la Sala ordenó remitir el expediente a las autoridades judiciales ordinarias, dado que sobre Jiménez pesa una orden de captura vigente emitida por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En cuanto al proceso disciplinario, este fue devuelto a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.

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