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JEP revela cómo el Ejército implicó a la Fuerza Aérea en operaciones de ejecuciones extrajudiciales

Esto sin conocimiento de la propia Fuerza Aérea.

JEP COLOMBIA
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 20/11/2025 - 18:56 Créditos: Red social X @JEP_Colombia / Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) hizo pública una decisión en la que detalla la forma en que integrantes del Ejército Nacional de Colombia, durante el periodo comprendido entre 2002 y 2007, instrumentalizaron la participación de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) en operaciones militares en el departamento del Meta, con el objetivo de presentar homicidios de civiles como bajas legítimas en combate.

Según el análisis de la Sala de Reconocimiento de Verdad, este proceder obedeció a una estrategia de encubrimiento por parte de estructuras militares que buscaban aparentar legalidad en acciones calificadas posteriormente como ejecuciones extrajudiciales.

En el desarrollo del subcaso Meta, enmarcado dentro del Caso 03, la JEP encontró que aeronaves de la FAC participaron en misiones de apoyo aéreo cercano, bombardeos y sobrevuelos en sectores donde posteriormente unidades terrestres del Ejército reportaron enfrentamientos armados con supuestos integrantes de grupos armados ilegales.

La revisión de estos hechos permitió concluir que, en muchos casos, los combates no ocurrieron y que las bajas reportadas no eran combatientes sino personas que fueron asesinadas fuera de hostilidades y luego presentadas como bajas legítimas.

La JEP sostuvo que no hay evidencia que permita inferir dolo o conocimiento por parte de los tripulantes o de la cadena de mando de la Fuerza Aérea.

La Sala consideró plausible que los oficiales encargados de operar aeronaves militares fueran inducidos al error por oficiales del Ejército, quienes suministraban información engañosa sobre la supuesta presencia de hostilidades en determinadas zonas, con el propósito de obtener respaldo aéreo y facilitar montajes que posteriormente serían presentados como operaciones legítimas.

Uno de los testimonios incluidos en el expediente judicial expone el procedimiento utilizado en uno de los eventos investigados.

En San Juan de Arama, el entonces comandante del Batallón de Infantería No. 21 Pantano de Vargas (BIVAR), identificado en el expediente como coronel Capulla, habría dado instrucciones al jefe de operaciones de esa unidad, mayor Lizarazo, para desplazar un pelotón a un área rural.

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De acuerdo con el testimonio rendido ante la JEP, la unidad movilizada no fue la más cercana, sino una integrada por personal vinculado a planes de ejecución previamente concertados.

En el sitio se habría simulado un combate, tras lo cual se solicitó apoyo aéreo.

El testimonio señala que Lizarazo reportó falsamente que su unidad estaba siendo atacada, por lo que solicitó respaldo aéreo a través de los canales regulares.

La solicitud fue tramitada desde el batallón hacia la brigada y de allí a la división, activando el protocolo de respuesta por parte de la FAC.

Ese día, se efectuaron varios sobrevuelos en la zona: inicialmente, aeronaves tipo Tucano ejecutaron disparos, seguidos de intervenciones con helicópteros.

Durante la operación, una volqueta del propio batallón fue destruida. Al día siguiente, la unidad reportó como muertos en combate a varios individuos y atribuyó la destrucción del vehículo al desarrollo de una acción militar.

La evidencia recolectada por la JEP apunta a que tales enfrentamientos no ocurrieron.

La Jurisdicción interpretó este tipo de episodios como una muestra de cómo el respaldo aéreo fue manipulado para dotar de apariencia de legalidad a eventos que, en la práctica, constituían ejecuciones extrajudiciales.

De acuerdo con las conclusiones del tribunal, las unidades militares implicadas —entre ellas el BIVAR y el Gaula Meta— habrían incorporado de manera premeditada la participación de la Fuerza Aérea en sus informes, a fin de sustentar narrativas oficiales que enmascaraban la ejecución de homicidios de civiles.

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