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Bitácora inédita del proceso contra Andrés Felipe Arias

Luego de llegar extraditado de Estados Unidos y con una condena en firme, el polémico proceso contra el exministro ante la justicia en Colombia no ha dejado de moverse. Con más 100 registros desde que la Corte Suprema emitió su fallo, el proceso tiene nuevas actuaciones con detalles particulares.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Desde que el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias fue extraditado a Colombia para que cumpla la sentencia de 17 años cinco meses y ocho días de prisión impuesta por la Corte Suprema de Justicia, por los delitos de peculado a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales por el caso de Agro Ingreso Seguro, cada acción a su alrededor ha sido motivo de polémica. Desde si el avión en el que llegó fue un charter, pasando por el hermetismo con el que se manejó su traslado hasta las más recientes actuaciones del juez que tiene a cargo su proceso.

En las últimas horas trascendió que el Juez Segundo de Ejecución de Penas había ordenado su traslado del Cantón Norte a la cárcel La Picota al sur de Bogotá. Sin embargo, todo se derivó de una inadecuada lectura de la anotación en el proceso realizada el pasado 12 de julio.

Ese día, el despacho profirió auto legalizando la captura del exfuncionario, librando la boleta de encarcelamiento número 50 a la cárcel La Picota o al establecimiento de reclusión que el Inpec dispusiera, teniendo en cuenta que por ley es la entidad encargada de fijar el sitio de reclusión de los privados de libertad.

Picota


La confusión se generó por dicha anotación y al desconocer que los reclusos que están en detención domiciliaria y aquellos que están en sitios especiales de reclusión como la Escuela de Caballería o la Policía, entre otros, dependen del Complejo Penitenciario La Picota en el caso de los hombres y del Buen Pastor cuando se trata de mujeres.

Así las cosas, la boleta de encarcelamiento en La Picota para los condenados es un acto cotidiano en los jueces de conocimiento y de ejecución de penas, y no fue un caso aislado o puntual frente al exministro Arias Leiva. 

Y es que desde que la condena de Andrés Felipe Arias quedó en firme y el asunto pasó a conocimiento de los jueces de ejecución de penas el 3 de octubre de 2014, a la fecha se han efectuado más de 108 registros en el proceso.

Desde avocar conocimiento del proceso en razón a cambios de asignación por razones de descongestión, como es el caso de la asignación al juzgado segundo de descongestión hasta la remisión de varios oficios por parte del Ministerio de Defensa, como ocurrió el 23 de enero de 2015. 

De hecho, apenas se le asignó el proceso el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas procedió a oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, CTI, Cancillería. Las respuestas a los requerimientos del juez fueron remitidas entre el 26 de enero y el 5 de febrero de 2015. Todos tendientes a responder sobre los antecedentes del exministro, su localización, si tenía otros requerimientos y finalmente su extradición.

El caso en contra de Andrés Felipe Arias se gestó desde que la clausurada revista Cambio denunció que Agro Ingreso Seguro, AIS, el programa bandera del Ministerio de Agricultura en cabeza de Arias entregó millonarios subsidios a personas de prestantes y adineradas familias, además a otras cuestionadas por tráfico de drogas, así como políticos, familiares y hasta exreinas de belleza. 

Paradójicamente uribistas pura sangre como Alejandro Ordoñez, designado por el presidente Iván Duque como embajador en la OEA, en su condición de Procurador General luego de formularle pliego de cargos en octubre de 2010, lo halló responsable y ordenó su destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos durante 16 años, seis meses después de la apertura del proceso.

ORDOÑEZ


La misma suerte corrió Arias en la Fiscalía, en donde, Vivían Morales, hoy embajadora en Francia, le imputó los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado a favor de terceros. Así las cosas, el 26 de julio de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le dictó medida de aseguramiento y el Inpec destinó como sitio de reclusión el Cantón Norte donde permaneció privado de la libertad durante 24 meses.

Dos años después, el 14 de junio de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá, le dio la razón a la defensa de Arias al argumentar que el exministro no representaba un peligro para la sociedad y ya había cumplido dos años recluido sin que aún se definiera su situación jurídica. Arias, luego de varios intentos recuperó su libertad en medio de la algarabia del Partido Centro Democrático y la complacencia de su mentor el expresidente Álvaro Uribe.

Sin embargo, la felicidad solo duró 15 días. La primera semana de julio de 2014, la Corte Suprema de Justicia en un fallo de única instancia por tratarse de un funcionario aforado, determinó la responsabilidad de Andrés Felipe Arias en el caso de Agro Ingreso Seguro. Una semana después se conoció que Arias Leiva había salido del país con rumbo a los Estados Unidos que el 5 de mayo le otorgó un asilo político de carácter temporal.

De ahí en adelante se inició una batalla legal y política por parte del partido Centro Democrático, en cabeza del expresidente Álvaro Uribe Vélez por tratar de demostrar ante la justicia de los Estados Unidos de que el falló en contra de quien fuera su ministro de Agricultura en los años 2005 y 2009, así como su más firme candidato a asumir las banderas del uribismo con miras a la presidencia, era injusto y político. 

No obstante, con la condena en firme y la remisión del proceso de la Corte Suprema a los juzgados de ejecución de penas para que procedieran con la vigilancia de la condena, el 30 de junio de 2015 y por segunda vez el Juez Segundo de Ejecución de Penas ofició a las distintas entidades y en especial a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Cancillería solicitando que adelantará los trámites de extradición.

Incluso cuatro meses después, el juez profirió el auto 1858 dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el cual solicitó, “adelantar las gestiones para materializar la extradición del penado toda vez que existe sentencia condenatoria ejecutoriada  en su contra, así mismo se solicita allegar copias de los documentos remitidos por dicho ministerio a las autoridades extranjeras en cumplimiento de la orden judicial”.

Viviane


En los meses siguientes, el juzgado nuevamente requirió a las entidades para que informaran sobre las actuaciones que habían realizado con el propósito de dar cumplimiento a la pena impuesta por la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia iniciar la vigilancia de la condena.

Es así como el 30 de marzo de 2016 y por cuarta vez, el juzgado de ejecución de penas emitió un auto en el que indicó, “vistas las diligencias se ordena oficiar nuevamente con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite al gobierno de Estados Unidos la extradición del penado toda vez que existe sentencia ejecutoriada en su contra”. Lo anterior mediante el oficio 901.

Pero este no fue el único oficio que envió el juzgado con miras a dar cumplimiento a la extradición de Arias. El 27 de mayo de 2016 el juzgado ordenó oficiar a la asesoría jurídica de Interpol Colombia solicitando comunicar a la Secretaria General y Comisión de Control de Dicheros de Interpol en Lyon, Francia. 

Un mes después, el juzgado recibió respuesta en la cual se indicó que se había pasado una nueva solicitud a la sede de Interpol en Lyon, Francia. A pesar del cambio de juzgado del segundo de descongestión al segundo de ejecución de penas el 26 de septiembre de 2016, esto no modificó el ritmo de las actuaciones procesales en el caso del exministro Arias.

En este punto, la justicia colombiana ya sabía que el 24 de agosto de 2016, la justicia de los Estados Unidos, había atendido la solicitud de extradición del exministro Arias y procedió a ordenar su captura. 

De inmediato, dicho despacho judicial, además de emitir auto avocando conocimiento libró una nueva orden de captura bajo el número 999 a la Dijin y al CTI. También ordenó oficiar al Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Cancillería.

Agro


Las respuestas llegaron días después. El 29 de octubre de 2016 el juzgado mediante auto ordenó tener en cuenta el oficio del Ministerio de Justicia informando la evolución del trámite de extradición del condenado. 

Esta fue la última actuación en el juzgado de ejecución de penas antes que el pasado 11 de julio la embajada de Colombia en Washington, recibiera la notificación del gobierno de los Estados Unidos que informaba que se procedería a la extradición del ex funcionario.

Al día siguiente fue extraditado. Ese mismo día, en el juzgado de ejecución de penas se realizaron tres anotaciones. La primera, un oficio de la Dijin informando que dejaban a disposición de dicho despacho judicial al condenado Andrés Felipe Arias, la segunda anotación registrando el ingreso de dicho oficio y la tercera que fue objeto de la polémica, el auto proferido por el juzgado mediante el cual se legalizó la captura y se libró la boleta número 50 de encarcelamiento a La Picota o al sitio de reclusión que determine el Inpec, como lo dispone la Ley 65 de 1993. 

A comienzos de esta semana se realizaron tres nuevos registros. El primero, un oficio de la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, informando el trámite de extradición activa e incorporando la nota diplomática del pasado 10 de julio. Las demás actuaciones han sido por parte de la defensa del exministro. 

Pese a las circunstancias, el partido Centro Democrático, no dará al brazo a torcer y anunció el impulso del proyecto de ley de segunda instancia retroactiva. Los expertos señalan que la segunda instancia es un derecho constitucional que había sido negado a los aforados, pues se entendía que por su condición ellos tenían el privilegio de que su proceso lo conocería directamente el organismo de cierre de la justicia ordinaria, es decir, la Corte Suprema de Justicia. Un hecho que no ocurre con los ciudadanos no aforados a quienes su caso solo conoce el alto tribunal en sede de casación y únicamente cuando está es admitida.

Juristas consultados, advierten que así se trate de la Corte Suprema es necesario una segunda instancia y retroactiva, es decir que beneficie a todas aquellas personas que han sido condenadas en única instancia. Pero más allá de la polémica, académicos señalan que en e ámbito penal la doble instancia y el principio de favorabilidad son derechos constitucionales.

Este proyecto de ley ya es conocido como la ley Andrés Felipe Arias y el sábado cuando se inicie la legislatura será presentado por la bancada de gobierno. Otros como el exministro Héctor Riveros van más allá y tienen la teoría de lo que en el fondo se esta diseñando es una futura candidatura presidencial de Andrés Felipe Arias.

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