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Encrucijada por la aplicación de las fotomultas

La decisión de la Corte Constitucional de limitar la imposición de comparendos electrónicos únicamente al conductor y no al propietario del vehículo deja en un limbo la efectividad de 473 cámaras autorizadas a nivel nacional. Tras la polémica decisión, la historia de un alcalde.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Las víctimas en accidentes de tránsito parecen ir en aumento. Entre el primero de enero al 16 de diciembre pasado 6.329 personas perdieron la vida y otras 33.539 resultaron heridas. En ese mismo periodo, se impusieron 3’347.542 comparendos por infringir normas de tránsito. De ese número, 441.928 fueron por exceder los límites de velocidad. 

Todo indica que ni las campañas de prevención o los controles en carreteras han servido para concienciar a los conductores. Un panorama que puede empeorar, según los expertos, con la más reciente decisión de la Corte Constitucional de declarar la exequibilidad condicionada de los sistemas tecnológicos para detectar infractores.

En otras palabras, limitó la imposición de fotomultas solo a quien maneja el vehículo y no al propietario, un tema que en la práctica convertiría a las 472 cámaras autorizadas qué hay en el país en objetos inútiles y que elevaría el número de infractores.

Hector Guillermo Mantilla Rueda, exalcalde de Floridablanca Santander demandó la constitucionalidad del artículo 8 de la ley 1843 de 2017, “por medio del cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otras medidas tecnológicas para la detección de infracciones”.

Concretamente el parágrafo de dicha norma que establece que el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor. Con la salvedad que su vinculación al proceso debía realizarse mediante la notificación del comparendo y así permitir el derecho a la defensa.

Para el exmandatario, la norma desconocía el derecho fundamental al debido proceso consagrado en la Constitución, pues a su juicio la ley permitía endilgarle al propietario del vehículo la responsabilidad sin haberle demostrado que éste había sido el infractor.

Alcalde Floridablanca

 
La Contraloría General de la República, las alcaldías de Bogotá y de Medellín y la Federación Colombiana de Municipios solicitaron mantener la norma como estaba pues consideraron que no era cierto que se desconociera el derecho al debido proceso, pues si estaba contemplado un procedimiento frente al dueño del vehículo.

Otras en cambio como la Procuraduría y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal conceptuaron que la norma era inconstitucional porque implicaba que el propietario del vehículo respondiera por acciones de terceros. “La responsabilidad objetiva es inconstitucional, porque contraría la presunción de inocencia”.

Para la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Alejandro Linares, en asuntos sancionarorios, penales y administrativos estas solo se pueden imponer a quien las cometió, “estas solo proceden respecto de quien cometió la infracción por acción o por omisión y la responsabilidad es intransmisible”.

En este contexto, determinó la figura de la exequibilidad condicionada del parágrafo, es decir, que el propietario de un vehículo al que se le ha impuesto un comparendo vía fotomulta, solo responde solidariamente si fue él quien cometió la infracción.

Un pronunciamiento polémico para muchos como la Agencia Nacional de Seguridad Vial, así como los ponentes de la ley quienes advirtieron que la finalidad de las fotomultas no es la de imponer sanciones si no la de salvar vidas.

 

Mapa fotomultas


Aunque en el pais existen 472 cámaras autorizadas para detectar infracciones de cruce de semáforo en rojo, invasión de cebra, exceso de velocidad, circulación en pico y placa, vehículos de más de 3.5 toneladas transitando por el carril izquierdo, Soat y Revisión Técnico Mecánica vencidas, éstas se quedarán sin herramientas tecnológicas y hasta legales que permitan identificar quien conduce un vehículo que infringió una de estas normas.

Esta no es la primera vez que Héctor Guillermo Mantilla, el exalcalde de Floridablanca, Santander, le declara la guerra a las cámaras de fotomultas. En abril de 2018, nueve cámaras instaladas en este municipio y tres vehículos que recorrían la ciudad detectando infractores fueron desconectados e inmovilizados.

La firma Infracciones Electrónicas de Floridablanca, que tenía el contrato de concesión para el manejo de las cámaras de fotomultas durante 15 años, terminó el contrato. 

Para ese momento, el entonces alcalde Mantilla declaró públicamente que había ganado esa batalla, “se enfrentó a una situación que era una ‘guachafita’ que en su momento se confeccionó con un blindaje jurídico muy fuerte al que tocaba enfrentarse”.

En el año 2016, apenas asumió el cargo como mandatario municipal, Mantilla emitió varias resoluciones y ordenó la instalación de avisos, según él, para garantizar el debido proceso de los ciudadanos a los que se les imponía una multa electrónica, y así pudieran impugnarlas.


 

Floridablanca, Santander


De esta manera la alcaldía de Floridablanca, revocó 21.228 comparendos electrónicos. Esto generó que la empresa concesionaria prefiriera terminar con un contrato que ya no le era rentable.

Acto seguido, la compañia acudió a la Procuraduría para que se aplicara la figura de conciliación ante el desequilibrio económico que a su juicio estaba afectando el contrato, pidió $97.000 millones pero la alcaldía acordó terminarlo en $12.000 millones.

Inconforme con lo logrado en el municipio, el exalcalde acudió ante la Corte Constitucional para continuar con su batalla en contra de las fotomultas, y ganó pues con la decisión de la Corte Constitucional, la finalidad de evitar que los conductores excedan los límites de velocidad y crucen las vías cuando el semáforo está en rojo, serán inócuas.

Para que la tecnología permitiera identificar a un conductor infractor se requería la implementación de un software de reconocimiento facial, sin embargo, este hecho también estaría en un limbo jurídico.

Según el abogado, Wilson Andrés Cadena, esto sería una violación al habeas data, “el Estado no puede, mediante un sistema de identificación facial y con el pretexto de imponer una sanción administrativa identificarlo y ubicarlo en una locación”.

 

Sala plena corte constitucional


En concepto de Cadena, la respuesta estaría en la legislación europea, “el lío lo solucionaron de forma práctica: notifican al dueño inscrito de la infracción de tránsito, le conceden un par de días para que identifique al conductor responsable y en el evento que no lo haga se le carga la multa al propietario inscrito. Si el dueño, identifica al infractor, la multa se la cargan al conductor del rodante”.

Al respecto, el penalista Iván Cancino conceptuó que no se violaría el derecho a la intimidad si se incluyen en las cámaras de fotomultas un programa de reconocimiento facial, desde que el tema este regulado en una ley que lo permita hacer y la persona esté en un sitio público. "De dónde sacarían la cara de la persona, tendría que dar la autorización para subir eso a un registro". Cancino advierte que se podría crear una norma o un decreto para que Policía de Tránsito o la autoridad competente pueda hacer ese enrolamiento.

Por su parte, el abogado Oscar Sierra Fajardo tiene un planeamiento distinto, “el derecho al habeas data no puede ir en contravía de la operatividad del Estado, como quiera que hablamos de información que será usada al interior de un trámite administrativo como lo es la imposición de una multa”

Mientras en Colombia parece haber una guerra sin cuartel en contra de la tecnología que permita persuadir a los conductores para que no infrinjan las normas de tránsito, en la Unión Europea es un aliado indiscutible.

En el año 2010, preocupados por qué en el año anterior 35.000 personas murieron y 1.7 millones resultaron lesionadas en las consideradas vías más seguras del mundo, se promulgó un documento llamado Orientaciones de Seguridad Vial de la Unión Europea 2011-2020, con el propósito de reducir en un 50% los decesos en accidentes de tránsito.

Para ello, además de la creación de la estrategia europea de educación y formación en seguridad vial, la aplicación de la legislación europea de seguridad vial, “para garantizar un mismo trato a todos los ciudadanos de la UE cuando infringen normas de tránsito”.
 

Accidente de tránsito


Se contempló la formación después de obtener la licencia de conducción, estableciendo que es necesario examinar la formación continua de los conductores no profesionales, el mayor cumplimiento de las normas de circulación, intercambio transfronterizo de información en el ámbito de seguridad vial  y la tecnología automovilistica como apoyo al cumplimiento de las normas.

Otro de los objetivos fue la promoción del uso de tecnologías modernas para aumentar la seguridad vial. Esto es, intercambio de datos e información entre vehículos, entre vehículos e infraestructuras viales y por supuesto a la educación en la primera infancia.

En España, por ejemplo, a comienzos de la década de los ochenta se implementó los Programas Renovados para Preescolar y E.G.B mediante estos se incorporó de manera definitiva la educación vial al sistema educativo. De esta manera, se integró a los cursos de Preescolar, 3, 4 y 5 dentro del área de ciencias sociales y en el llamado ciclo superior en las áreas de educación, ética y cívica. 

Así las cosas, la decisión de la Corte Constitucional pone contra las cuerdas a las autoridades a quienes les va a quedar muy difícil controlar a los infractores y las muertes y lesiones que dejan a su paso por la transgresión de las normas.

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