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Historia de deportista trans que por orden de un juez ahora jugará en equipo femenino

Detalles de la decisión que sienta un precedente para que jugadores trans integren equipos en otros deportes como el fútbol.

Emiliana Castrillón Jaramillo
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 29/05/2024 - 12:54 Créditos: Emiliana Castrillón Jaramillo

En una decisión sin antecedentes en el deporte colombiano, el juez Fabio Esteban Román Arboleda, al fallar una tutela ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol autorizar a la deportista trans Emiliana Castrillón Jaramillo integrar en la categoría femenina el equipo de esa región que participó en Torneo de Liga Departamental 2024-01.

Así mismo, el funcionario judicial ordenó al ministerio del Deporte, supervisar, controlar y vigilar las modificaciones que la Liga Antioqueña de Voleibol realice al reglamento, con miras a establecer las condiciones de participación de las personas con identidad de género diversas en las categorías femeninas y masculinas.

De esta forma resaltó el juez que se protegió el derecho fundamental a la identidad de género, el trato paritario entre mujeres trans y mujeres cisgénero, a la población transgénero como sujetos de especial protección constitucional, el principio de balance competitivo en el deporte y el test de igualdad.


Primer set

Emiliana Castrillón Jaramillo se encuentra adelantando estudios de nivel tecnológico en el Politécnico Jaime Isaza Cadavid y es deportista de alto rendimiento del equipo de voleibol femenino de tal institución.

Expresó que, de acuerdo con su certificado de nacido vivo su sexo es masculino, no obstante, desde muy pequeña se identifica y autoreconoce como mujer, motivo por el cual, desde el año 2013, cuando tenía 16, inició su proceso de transformación, inicialmente por medio de cambios en su apariencia, pero reitera que desde mucho antes se identificaba con el género femenino, solo que, debido a circunstancias no amigables en su entorno familiar y social, su proceso fue lento.

Explicó que, deseaba ser tratada socialmente como un miembro del género femenino, por lo que, en el 2015 realizó las gestiones notariales necesarias para modificar el componente de género de su documento de identidad, de masculino a femenino, además, inició con la terapia de reemplazo hormonal, por lo que decidió participar en torneos municipales y regionales con el equipo de voleibol femenino del municipio de Amagá y otros.

Detalló que ha participado en equipos femeninos desde el 2015 hasta hoy, en torneos municipales, regionales, departamentales y relámpagos, organizados, no obstante, en breves periodos suspendió por razones médicas.

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Expuso que en el 2018 Indeportes Antioquia implementó nuevos requisitos para su participación, entre ellos, el examen de testosterona, en el cual obtuvo niveles de la hormona iguales o menores al de otra mujer, debido a las terapias de reemplazo hormonal, en las cuales hace uso de antiandrógenos.

Manifiesta que, luego de participar en cuatro fechas con el Politécnico Jaime Isaza Cadavid en el torneo de la Liga de Antioqueña de Voleibol, esta última envió un comunicado a la institución educativa.

En esta notificaba la implementación de una norma en el reglamento, que excluye a las personas transgénero de las ligas correspondientes a los géneros con los que se identifican, porque establece que, “Para la partición en una rama, se debe tener en cuenta la condición de género en los casos que sean necesarios, para ello en la rama masculino es necesario cumplir con la condición de haber nacido hombre, en la rama femenina, se debe cumplir con la condición de haber nacido mujer”.

Así las cosas, Emiliana Castrillón argumentó que el deporte es su vida y se le está discriminando, porque, luego de presentar exámenes de testosterona que establecen niveles de la hormona iguales o inferiores a los de las demás mujeres, con el objetivo de excluirla, la Liga modificó las normas en términos que la obligan a participar en la rama masculina.

En este sentido argumentó que el voleibol es un deporte de equipo, que un solo integrante no basta para ganar un partido, por lo que existen factores más determinantes en el desarrollo de las competencias, tales como el entrenamiento. 

Relató también que, no siempre que ha participado en equipos estos han ganado, por el contrario, considera que en los demás clubes existen atletas con capacidades iguales o superiores.

Por esto le aseguró a la justicia que se están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación por razón de sexo e identidad de género, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia y al deporte.

Emiliana Castrillón Jaramillo 2

Emiliana Castrillón Jaramillo es deportista de alto nivel del equipo de voleibol del Politécnico Jaime Isaza Cadavid.

Argumentos de las entidades 

La Liga de Antioqueña de Voleibol, afirmó que, es un organismo deportivo sin ánimo de lucro, que ofrece distintos tipos de torneos conforme el desarrollo propio de las diferentes edades, como son, los departamentales división, primera, ascenso, promocional, juvenil, menores, infantil, benjamín y mini, los cuales cuentan cada uno con su respectiva rama femenina y masculina, además, cuenta con el un torneo departamental abierto mixto.

Adujo, que se rige por la Federación Colombiana de Voleibol y la Federación Internacional de Voleibol, por lo que estudió sus reglamentos respecto de la inclusión de las personas transgénero en la competencia, de lo cual concluyó que, la Federación Internacional de Voleibol no ha realizado lineamientos, sugerencias o recomendaciones al respecto.

Por el contrario, la Federación Colombiana estableció en el artículo 6o de la Resolución 84 de 2022 que, pertenecerán a la rama masculina los nacidos hombre y a la femenina los nacidos mujer.

Admitió que, como organización privada, está sometida a los postulados del ordenamiento jurídico colombiano, en los términos del Decreto 1228 de 1995, por lo que, en búsqueda de la inclusión, ofrece torneos mixtos.

Informó, que las nuevas normas en su reglamento, se originaron en quejas verbales presentadas en anteriores torneos, razón por la que se buscó con tales normas, reconocer el principio de balance competitivo en el deporte y el pro competitione, los cuales aluden a primar la competencia deportiva antes que el interés particular, reconociendo que somos diferentes y que, en el torneo pueden existir condiciones fisiológicas, biológicas y hormonales, que pueden romper el equilibrio de la competencia y poner en desventaja a las jugadoras.

Agrega la Liga que recibió una queja escrita en el presente torneo, en la que el Club Potros, en el cual participaba antes la accionante, manifestó su malestar e inconformidad por la intervención de la jugadora en los partidos.

Resaltó que, los hombres y mujeres son diferentes desde la parte biológica y el desarrollo, lo cual apoya en una publicación del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela, dos videos de entrevistas a asesores jurídicos especialistas en derecho deportivo y una página web.

No obstante planteó que conformará una mesa de trabajo interdisciplinaria para abordar el tema, con la finalidad de elaborar herramientas y propuestas reglamentarias que permitan la participación de los diferentes deportistas.

En cuanto al Instituto de Deportes de Antioquia, solicito que se declarara improcedente en su contra la acción constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que, en el marco de los juegos departamentales profirió la carta fundamental para los juegos deportivos, en la cual incluyó la participación de personas transgénero con el cumplimiento de ciertos requisitos, no obstante, es otro el torneo al que hace referencia la accionante y fue organizado por la Liga Departamental, sobre la cual no tiene injerencia alguna.

A su vez, el Ministerio del Deporte, indicó que debe declararse su falta de legitimación en la causa por pasiva, porque la accionante no le imputa ninguna conducta que vulnere sus derechos fundamentales.

Citó a su vez los artículos de las Leyes 181 de 1995, 1967 de 2019 y el Decreto 1228 de 1995, en los cuales establecen que, las Ligas Departamentales hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, no obstante, es un tercero ajeno al Ministerio del Deporte.

En cuanto a la Institución Educativa Politécnico Jaime Isaza Cadavid, expresó que la accionante aun es parte activa de la selección de voleibol y en la actualidad, “realiza una participación brillante y destacada en el torneo de Asociación Colombiana de Universidades ASCUN”.

Con respecto a la Gobernación de Antioquia, señala que no le son imputables los hechos de la tutela que presuntamente vulneran derechos fundamentales, porque la Secretaría de Educación tiene competencia para prestar tal servicio en los niveles preescolar, básica y media, más no en el superior.

La decisión 

El juez del caso argumentó que en el ámbito territorial e internacional se han establecido medidas tendientes a salvaguardar el derecho de las mujeres cisgénero a competir en condiciones equilibradas, teniendo en cuenta los elementos propios de cada deporte y los demás factores interdisciplinarios que, pueden situar a las atletas transgénero en una posición desproporcionalmente ventajosa. 

Lo anterior, sin privar de manera absoluta a las mujeres trans de participar en las categorías correspondientes al género con el cual se identifican.

Siendo así, el despacho consideró que, el criterio de distinción utilizado por la Liga, el cual se basa únicamente en el componente genital que la atleta tuvo cuando nació, resulta a secas vulneratorio de los derechos fundamentales invocados por la accionante, debido a que, no supera el juicio estricto de igualdad, en el entendido que, es una medida inconducente e innecesaria, porque existen otros factores que pueden ser tenidos en cuenta a efectos de salvaguardar los mismos fines. 

Por estas razones amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante y ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol que, en el término de 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la providencia, permita a Emiliana Castrillón Jaramillo participar en el Torneo de Liga Departamental 2024-01 en la categoría femenina, hasta tanto no se establezcan criterios de distinción constitucionalmente válidos para la participación de las deportistas en tal categoría.

Igualmente sentenció que en todo caso, de realizarse una modificación al reglamento, deberá respetarse el debido proceso de la accionante, mediante un procedimiento por medio del cual se le garantice el derecho de defensa y contradicción.

“Con la finalidad de reivindicar los derechos de las mujeres transgénero que, sistémicamente han sido vulnerados, se ordenará a la Liga Antioqueña de Voleibol, que en el término de 48 horas hábiles siguientes la notificación de esta providencia, publique un comunicado en su página web acompañado de copia de la presente providencia, en el que aclare que, el criterio de distinción basado únicamente en el componente genital que se tiene al momento del nacimiento resulta a secas y en principio vulneratorio de los derechos fundamentales invocados, lo anterior porque, en el transcurso del presente trámite Constitucional, profirió un comunicado oficial21 en el cual señaló que, tal criterio garantizaba por si solo la equidad en la competencia”, resaltó el juez 

En cuanto al Ministerio del Deporte lo obligó a ejercer acciones afirmativas cualificadas, tendientes a prevenir que situaciones como esta ocurran, en atención a que, la Liga Antioqueña de Voleibol pertenece al Sistema Nacional del Deporte.

Adicionalmente, ordenó a ese ministerio Ministerio, supervisar, controlar y vigilar las modificaciones que la Liga Antioqueña de Voleibol realice al reglamento, con miras a establecer las condiciones de participación de las personas con identidad de género diversas en las categorías femeninas y masculinas.

La tutela sienta un precedente en el ámbito del deporte y seguramente vendrán más acciones de tipo similar. Esta vez fue en el voleibol. Vendrán otras en deportes más populares como el fútbol.

 

 

 

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